Tecnicas de Emergencia en Fisioterapia
lunes, 16 de junio de 2014
martes, 3 de junio de 2014
Maniobra de Heimlich
Es una técnica de emergencia para prevenir la asfixia cuando se bloquean las vías respiratorias de una persona con un pedazo de alimento u otro objeto.
Primeros auxilios
- Para una persona consciente que esté sentada o parada, ubíquese detrás de ella y coloque
- los brazos alrededor de su cintura.
- Coloque el puño, con el pulgar hacia adentro, justo por encima del ombligo de la persona, y
- agarre el puño firmemente con la otra mano.
- Hale el puño con fuerza y abruptamente hacia arriba y hacia adentro para aumentar la presión
- en la vía respiratoria por detrás del objeto causante de la obstrucción y forzarlo a salir de la
- tráquea
- .
- Si la persona está consciente y acostada boca arriba, ubíquese por encima de ella con una
- pierna a cado lado. Empuje el puño agarrado hacia arriba y hacia adentro en una maniobra
- similar a la de arriba.
Es posible que se deba repetir el procedimiento varias veces antes de lograr desalojar el
objeto. Si los repetidos intentos no logran abrir la vía respiratoria, puede ser necesario
practicar una incisión de emergencia en la tráquea (traqueotomía o cricotirotomía).
Source: Maniobra de Heimlich | University of Maryland Medical Center http://umm.edu/health/medical/spanishency/articles/maniobra-de-heimlich#ixzz33dmfwVlh
lunes, 2 de junio de 2014
miércoles, 28 de mayo de 2014
FRAP
El FRAP es un documento oficial, cuyo llenado es obligatorio para todo aquel establecimiento de
Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.”
El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente
manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el
expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la
asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como
constancia del servicio otorgado).
El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que
llenar un formato.
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo
contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren
cerca del incidente.
El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente
lesionado, de lo contrario no tendrá validez.
Es importante señalar que toda aquella intervención o maniobra que se realice en el paciente
asistido por el personal prehospitalario, deberá ser registrada en el FRAP de manera obligatoria.
Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SSA1-1998 “REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA DE LAS URGENCIAS MÉDICAS.”
El FRAP deberá constar de un original y dos copias, los cuales serán entregados de la siguiente
manera: el formato original se entregará en el hospital receptor (el cual deberá ser incluido en el
expediente clínico del paciente); una copia será para la institución prehospitalaria que realizó la
asistencia y otra copia para el Centro Regulador de Urgencias Médicas, ( las cuales servirán como
constancia del servicio otorgado).
El FRAP será individual para cada paciente asistido; es decir, por cada lesionado se tendrá que
llenar un formato.
El responsable de llenado deberá recabar el mayor número de datos del paciente asistido, de lo
contrario tratará de obtener información de los familiares o de las personas que se encuentren
cerca del incidente.
El FRAP deberá contar con los nombres y firmas del personal que entrega y que recibe al paciente
lesionado, de lo contrario no tendrá validez.
Es importante señalar que toda aquella intervención o maniobra que se realice en el paciente
asistido por el personal prehospitalario, deberá ser registrada en el FRAP de manera obligatoria.
lunes, 26 de mayo de 2014
Leyes para los primeros intervinientes
1. Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995.
1.1. Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,
será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
1.2. Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
2. NOM-002-STPS
Ésta nos habla sobre los equipos contra incendios y tareas básicas de
las brigadas de emergencia, incluyendo los primeros auxilios.
3. NOM-019-STPS
Nos habla de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
4. NOM-237-SSA1-2004 : "Regulación de los servicios de la
salud, atención prehospitalaria de las urgencias médicas"
Evolución de la antigua NOM-020-SSA2-1994. Define todo el marco teórico
de la atención prehospitalaria así como la función de los componentes del
sistema de urgencias médicas
domingo, 25 de mayo de 2014
Centros especializados terciarios
La atención en el servicio sanitario
se puede dividir en 3: primaria, secundaria y terciaria.
La atención terciaria es de alta
complejidad, esto quiere decir que posee acción hospitalaria para aquellas
situaciones en las cuales no se logra ser ambulatorio.
Es sumamente especializada incluye el
diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad y la discapacidad;se presta
únicamente en unidades centralizadas que por lo general están concentradas en
la capital del país y en las capitales de las provincias.
En Puebla existen
varias Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) como son:
ü Hospital de Regional de Alta Especialidad ISSSTE
Av. 14 Sur #4336, Col. San Manuel, C.P. 72570
ü Hospital de Especialidades CMN "Gral. Div.
Manuel Avila Camacho"
2 Norte Núm. 2004, Col. Centro, C.P. 72000.
ü Hospital de Traumatología y Ortopedia CMN
"Gral. Div. Manuel Avila Camacho"
Diagonal Defensores de la Republica S/N, Col. Amor,
C.P. 72140.
-
A nivel nacional contamos con los siguientes centros:
ü Hospital de Especialidades Núm 1 CMN del
Bajío. León, Guanajuato.
ü Hospital de Especialidades Núm. 14. CMN
"Adolfo Ríz Cortines". Ver., Ver.
ü Hospital de Especialidades Núm. 2 CMN
Noroeste "Luis Donaldo Colosio Murrieta". Cd. Obregón, Sonora.
ü Hospital de Gineco Pediatría Núm. 48. CMN
del Bajío. León, Guanajuato
ü Hospital de Traumatología y Ortopedia
"Lomas Verdes". Estado de México.
ü Hospital de Especialidades, CMN La Raza.
México, D.F.
ü Hospital General "Dr. Gaudencio
González Garza", CMN La Raza. México, D.F.
ü Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 3, CMN
La Raza.México, D.F.
ü Hospital de Traumatología "Dr.
Victorio de La Fuente Narváez" Magdalena de las Salinas. México, D.F.
ü Unidad de Medicina Fisica y Rehabilitación
Nte.. México, D.F.
ü Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI.
México, D.F.
ü Hospital de Especialidades "Dr.
Bernardo Sepulveda Gutiérrez", CMN Siglo XXI. México, D.F.
ü Hospital de Gineco Obstetricia, CMN
Occidente "Lic. Ignacio García Tellez", Guadalajara, Jal.
ü Hospital de Especialidades Núm. 25 del CMN
del Noroeste. Monterrey, N.L.
ü Hospital Psiquiatrico Núm. 22. Monterrey,
N.L.
ü Hospital de Cardiología 34 CMN del Noreste,
Monterrey, N.L.
ü Hospital de Traumatología y Ortopedia Núm.
21. Monterrey. N.L.
ü Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 23
"Ignacio Morones Prieto". Monterrey, N.L.
ü Hospital de Especialidades Núm 71. Torreón,
Coahuila.
ü Hospital de Pediatría CMN Siglo XXI.
México, D.F.
ü Hospital de Oncología, CMN Siglo XXI.
México, D.F.
ü Hospital de Gineco Obstetricia Núm. 4,
"Luis Castelazo Ayala". México, D.F.
ü Hospital de Especialidades, CMN Occidente
"Lic. Ignacio García Tellez". Guadalajara, Jal.
ü Hospital de Pediatría, CMN Occidente
"Lic. Ignacio García Tellez". Guadalajara, Jal.
En el estado de Puebla existe el Sistema de
Urgencias Médicas Avanzadas (SUMA),que es una red de servicios médicos de
emergencia, para apoyarte en caso de que resultes lesionado o enfermo en forma
repentina, SUMA tiene más de 100 ambulancias distribuidas en la ciudad de Puebla,
cuya función principal es la cobertura de emergencias médicas.
Número estatal de emergencias y auxilio 066
Urgencias 065
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