lunes, 26 de mayo de 2014

Leyes para los primeros intervinientes


1. Código Penal, mediante la Ley Orgánica 10/1995.

1.1. Artículo 195.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

1.2. Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

2. NOM-002-STPS
Ésta nos habla sobre los equipos contra incendios y tareas básicas de las brigadas de emergencia, incluyendo los primeros auxilios.

3. NOM-019-STPS
Nos habla de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

4. NOM-237-SSA1-2004 : "Regulación de los servicios de la salud, atención prehospitalaria de las urgencias médicas"
Evolución de la antigua NOM-020-SSA2-1994. Define todo el marco teórico de la atención prehospitalaria así como la función de los componentes del sistema de urgencias médicas


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